A partir del primer minuto de mañana jueves 1 de junio entrará en vigencia el nuevo “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (Siace), destinado a “promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados”, según detalló el organismo de control.
La AFIP informó que el objetivo del nuevo sistema persecutorio será el de verificar y controlar el “cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables”.
La resolución comenzará a tener vigencia “el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.”, es decir el jueves 1 de junio. El procedimiento se iniciará con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente quien estará obligado a su cumplimiento dentro del plazo fijado en la notificación, de tres a 15 días hábiles.
En ese caso, el contribuyente y/o responsable deberá acceder al servicio web denominado “Acciones de Control Electrónico” disponible en la web institucional (https://www.afip.gob.ar), seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”, debiendo contar para ello con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
“Asimismo, en los casos de requerimientos y/o fiscalizaciones, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato “.pdf”- la prueba documental que considere oportuno presentar”, aclaró la AFIP en la resolución.
Una vez realizada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que servirá como comprobante de cumplimiento. La información y documentación suministradas tendrán el carácter de declaración jurada.
Una vez cumplida la acción de control electrónico y analizada la documentación pertinente, la AFIP Federal notificará la finalización del procedimiento a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
El contribuyente y/o responsable podrá consultar a través del servicio “web” denominado “Acciones de Control Electrónico” la nómina -actual e histórica- de las acciones de control electrónico notificadas, a fin de realizar su seguimiento y verificar el estado de cada una de ellas.
El contribuyente podrá pedir la prórroga del plazo para dar cumplimiento a la acción de control electrónico que “en ningún caso se otorgará una prórroga que supere los 15 días hábiles administrativos” y que deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento.